lunes, 3 de diciembre de 2007

Copyright, Copyleft y CC

JKS [jksware@gmail.com]

A los creadores de software o de otro cualquier trabajo que lleve además de esfuerzo, el planeamiento alrededor de una idea intelectual innovadora, se les hace común la terminología legal que casi automáticamente, para un fin o para otro, implantan a sus creaciones después de terminadas, desconociendo incluso las consecuencias reales que tendrá en su difusión y transmisión más allá el uso de una palabra tan simple como Copyright.

Sin términos medios

El Copyright, o derecho de copia, determina, en conjunto con el nombre de una entidad o una persona en determinada creación. que la misma se deba distribuír solamente mediante autorización del acreedor de los derechos de copia, esto es, en la mayoría de los casos, el creador. El creador determina bajo qué condiciones tendrá a bien, siempre bajo el amparo de la ley, la copia, modificación, publicación, representación o cualesquiera de los tantos métodos modernos en los cuales un texto, imagen, video, sonido u otra forma de expresión o de propiedad intelectual se pueda transmitir o modificar. Actualmente el mundo el copyright se ve limitado por diversas leyes, que por proteger en demasía el contenido en sí, desfacultan al acreedor de los derechos de copia de la distribución plena, pero controlada, de una obra sea la que sea.

El Copyleft, en un polo totalmente opuesto, aparte de constituír una filosofía de vida para Richard Stallman, creador del concepto, plantea la necesidad de una reevaluación de la propiedad intelectual, negando por completo los estándares capitalistas que dificultan la transmisión (en este caso del software, dado por algoritmos entendibles por una máquina de cómputo) a su entender, del avance real de la industria del software; ya que, como resulta de ejemplo en sus conferencias, “el software es como una receta de cocina”, con la diferencia de que el cocinero sería la computadora, capaz de entender las órdenes, y los pasos de la confección en la receta serían las instrucciones mismas de un algoritmo, ¿ cómo negarle una receta a un amigo cocinero ? o mejor, ¿ cómo entonces pasaría una receta antigua de una mano a otra hasta llegar a lo que es hoy ?

Entonces Copyleft, más que una broma de mercadotecnia, es sinónimo de propiedad colectiva, de dominio público, significa el derecho de libre copia y distribución, sin ningún tipo de obstáculos, de una obra, ya sea inclusive para su posterior modificación, sin ningún tipo de control por el autor original que pueda resultar en una limitante en el libre desempeño de una idea para el bien común.

Pero, ¿ y en Cuba ?

El Ministerio de Cultura, responsable de las leyes de propiedad intelectual en el país ( propiedad industrial es bien diferente ), contempla al software como una categoría más dentro de la obra escrita, dígase literatura, y así las leyes de derechos de copias vigentes en la actualidad, tratan al software como un conjunto de palabras claves que en determinado orden, constituyen un programa de computadora, sin despegarse mucho, terminológicamente, de lo que se podría aplicar a determinado texto literario.

Para la Constitución Cubana, cualquier programa de computadora, sea o no en código fuente, que diga ser creado por determinada persona es, a todos los efectos, el acreedor de los derechos de copias del mismo ( en caso de que no se demuestre lo contrario ), y por tanto, responsable de reservarse o ceder la copia para su distribución, reparto o modificación a su entender, esté o no sujeto a pago. Entonces, usted, creador de una obra, está legalmente en libertad de ceder bajo determinada licencia ( dígase contrato ) el objeto de su trabajo.

Creative Commons y la escala de grises

Creative Commons empezó como un proyecto para aquellos que querían difundir sus ideas y obras, pero no al precio de poder perder cualquier control, incluso el más mínimo, sobre qué se hacía en relación a los derechos de autor. Creative Commons pone, a consideración del autor, varias licencias que van desde las más izquierdas, o de libre distribución, hasta las de derecha, de control total, que posibilitan el intercambio, pero que dependiendo del caso, se respete conceptos tales como el Reconocimiento de un autor, el de No Comercial entre otros, que son aún de más libre albedrío, a mi entender, que la misma GNU/GPL.

La licencia Creative Commons contempla una armoniosa escala de grises que protegen tanto al autor de la obra como a la obra en sí, dependiendo totalmente de la disposición que el primero tenga al respecto. A pesar de que la legislación cubana todavía no contempla esta licencia en particular, tampoco la contradice, por lo que deja libre el camino a los creadores que a pesar de que quieran compartir, tampoco desean que se produzca un robo de ideas, o que alguien tome las ideas del primero y se adueñe de ellas haciéndole sólo pequeñas modificaciones; por lo que se cae en un bando o en el otro, lo cedo todo o me quedo sin nada.

Concluyendo

Aunque la licencia Creative Commons no fue diseñanda para ser aplicada como licencia de software, nada impide, por lo dicho anteriormente, que se le de uso para la creación de ejecutables o de código fuente, a falta de una mejor.

Así que invito a los programadores y demás, que en vez de inventar las suyas propias, referencien a esta licencia que ya está creada, está pensada para ser utilizada y tiene una repercusión real en nuestro desempeño como innovadores, aunque lamentablemente poco uso se le dé en nuestro país.



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