lunes, 3 de marzo de 2008

¿Qué son los delitos informáticos?

TWIN [twinsc@gmail.com]

De manera general la gente cree que cometer un delito es hacer cualquier cosa que este prohibida en la ley, lo cual no es cierto. Delito es toda acción u omisión socialmente peligrosa, prohibida por la ley bajo la conminación de una sanción penal; por lo que solo serán delitos aquellas conductas descritas en la parte Especial del Código Penal. Vender la casa, tener una antena parabólica y demás, no son delitos; lo cual no quiere decir que estén permitidos, simplemente están regulados por otras ramas del Derecho.

La clasificación de los delitos en informáticos como una nueva categoría jurídico-penal me parece poco relevante, no sucede como con el caso de los llamados delitos ambientales, en estos el apellido está referido a un bien jurídico propio que necesita de protección: el medio ambiente; mientras que en los delitos informáticos se hace referencia al medio material en que se comete el delito.

Las nuevas tecnologías de la información han creado un espacio virtual regido por reglas diferentes, un mundo donde el espacio y el tiempo adquieren matices distintos, un lugar en que los humanos interactúan, y por tanto, pueden cometer delitos. La verdadera importancia de la clasificación de los delitos en informáticos radica, desde mi punto de vista, en que en este ciberespacio los métodos tradicionales para la detección e investigación del delito no resultan eficaces, y debe ser tarea de los especialistas en temas informáticos suplir esta necesidad.
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El que, con el propósito de obtener para sí o para otro, una ventaja o un beneficio patrimonial ilegítimo, y empleando cualquier ardid o engaño que induzca a error a la víctima, determine a éste a realizar o abstenerse de realizar un acto en detrimento de sus bienes o de los de un tercero, incurre en sanción…

De esta manera define el Código Penal Cubano el delito de estafa, que se podría considerar como uno de los que más se cometen utilizando los medios informáticos. Como se puede apreciar, lo mismo vendiendo entradas falsas de un concierto de Carlos Varela en la puerta del Karl Marx, que a través de un sitio web, se está cometiendo el delito.

Lo antes expuesto no quiere decir que al Código Penal no necesite modificaciones, puede que en un futuro cercano sea necesario regular conductas que se realicen por medio de los ordenadores, pero estas serán esencialmente para proteger bienes jurídicos como los derechos individuales, los derechos patrimoniales, la economía nacional, la seguridad del estado, etc.

Así por ejemplo, infectar con algún programa malicioso un ordenador ajeno, una conducta que no era posible antes de la era informática, pudiera, en dependencia del fin del autor, afectar la intimidad, los derechos patrimoniales o incluso la seguridad del estado, por lo que estas nuevas conductas deben plantear la necesidad de una revisión de los delitos y categorías penales para adecuarlas a los nuevos tiempos.
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Desde que leí el artículo “Delito Informático” de Alien, en el número 38 de esta revista, me propuse escribir algo complementario del mismo, desde el punto de visto de alguien que sabe un poco menos de Informática y quizás un poquito más de Derecho. En este artículo el autor hace algunas reflexiones interesantes a las que quisiera referirme.

Primero hace un análisis acertado de casos en que se podría caer en un error al pensar que constituyen un delito informático, criticando -o mejor- definiendo con mayor exactitud lo que se podría entender como delito informático, sin embargo en esta oportunidad me referiré a un par de puntos en los que no coincido con el autor.

No es para nada ilegal que alguien sin autorización penetre al sistema, puesto que una de las tareas que realiza, o debe realizar un administrador de sistemas, es asegurar el servidor que administra.

No se puede justificar una acción con el deber que tenga otro de evitarlo, pues entonces sería lícito entrar a cualquier propiedad bajo la vigilancia de un custodio, o dar muerte a alguien porque su guardaespaldas tiene el deber de protegerlo. Tampoco la falta de protección por imprudencia o negligencia justifica la acción de atacarlo, o ¿acaso qué deje la puerta de mi casa sin seguro justifica el hecho de que alguien robe?

Visto desde el punto de vista informático, quien cumple la función de portero es el administrador, que es en definitiva quien tiene potestad para decidir quien, como, por donde y cuando entra cada persona.

En la analogía planteada el informático cumple efectivamente la función de portero, pero ni este, ni el portero, son los que tienen la potestad de decidir quién, como, por donde, ni cuando entra cada persona; en ambos casos simplemente cumplen una orden de un superior o reglas preestablecidas.
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El tema del hacking es polémico, si bien es cierto de que todos tienen derecho a investigar, a superarse, a imponerse retos; los propietarios de los servidores y usuarios en general tienen derecho a que se les respete su propiedad, su privacidad y que se utilicen sus servicios de la manera estipulada en el contrato con sus clientes.

Siguiendo con las analogías: así como todos tienen derecho a caminar y visitar cualquier lugar que deseen, el propietario tiene derecho a que solo puedan entrar en su vivienda quienes y cuando determine. Imagínense los inconvenientes y peligros que traería tener que permitir que cualquiera, cuando quisiera y como quisiera pudiera entrar en nuestras casas, ¿por qué entonces permitir que entren en nuestros ordenadores?

Si bien es cierto que la simple intrusión no genera daño, si crea una situación de peligro que el Derecho no debe permitir, lo cual no es contrario a pensar que un acceso a nuestro ordenador, aún sin autorización, que se realice de buena fe y con el propósito de prevenirnos de posibles ataques sea lícito.



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